5ª SESION ORDINARIA - 11ª REUNION.

06 JUNIO 2012

EXPEDIENTE 4084-101HCD/12

 

VISTO;

La Ordenanza Nº 752  y el Acta correspondiente al día 22 de Marzo de 2012, y;

CONSIDERANDO;

Que, la Ordenanza 752 y su modificación registrada bajo el Nº 963, en su artículo 13 establecen cláusulas transitorias para los cupos de las categorías correspondientes a Becas estudiantiles en el Partido de Patagones.

Que, la Comisión de Becas Municipales, después de evaluar el incremento dispuesto para el Presupuesto de Becas para el año 2012, proponen la modificación del artículo 13, otorgando un aumento en el beneficio para alumnos de los niveles Terciarios Universitarios Fuera y Dentro del Distrito y alumnos de Escuelas Especiales.

Que, en virtud de lo antes expuesto, es menester del Honorable Concejo Deliberante, dictar la norma legal correspondiente.

POR ELLO, LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE BECAS MUNICIPALES, ELEVAN A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza registrada bajo el Nº 752, modificada por Ordenanza Nº 963, quedando el mismo  redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13º: La fecha de pago será del día 1 al 10 de cada mes.

CLAUSULAS TRANSITORIAS:
Distribuir los cupos para las siguientes categorías:

  1. Becas de Educación Primaria: pesos cien ($100.00), por alumno, por mes.
  2. Becas de Educación Secundaria: Adultos, pesos cien ($ 100.00), por alumno, por mes.
  3. Becas Nivel Terciario y Universitario Fuera del Distrito: pesos trescientos cincuenta ($350.00), por alumno, por mes.
  4. Becas Nivel Terciario y Universitario Dentro del Distrito: pesos doscientos cincuenta ($250.00), por alumno, por mes.
  5. Alumnos Escuela Especial: cien pesos ($100.00), por alumno, por mes.

ARTÍCULO 2º: Realizase por Secretaría Legislativa, el Texto Ordenando de la presente norma.

ARTÍCULO 3: De Forma.

 

 

Frente Justicialista para la Victoria.

APROBADO POR UNANIMIDAD.